Antónimos de abolir
Lo contrario de «abolir» es instaurar, promulgar o establecer. «abolir»: anular, suspender o dejar sin vigor una ley, una costumbre o una institución.
Lo contrarioinstaurar
Antónimos complementarios · Uno excluye al otro: no hay término medio.
«El gobierno decidió abolir la ley antigua e instaurar una nueva normativa.»
Se utiliza para referirse al acto jurídico de dejar sin efecto una norma. El antónimo implica el inicio formal de la vigencia de una ley o sistema.
Suprimir una costumbre o instituciónabolir
Lo contrariocrear
Antónimos complementarios · Uno excluye al otro: no hay término medio.
«En lugar de abolir la tradición, decidieron crear una nueva costumbre.»
Cuando se trata de costumbres o instituciones, la oposición se centra en la existencia misma de la entidad, pasando de la inexistencia a la creación.