Antónimos de acreedor
Lo contrario de «acreedor» es deudor, indigno o no merecedor. «acreedor»: persona o entidad que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una obligación o deuda; también, persona que es merecedora de algo.
Antónimos recíprocos · Uno implica al otro: no existe el uno sin el otro.
«El acreedor exige el pago inmediato, pero el deudor alega insolvencia.»
La relación jurídica requiere necesariamente a ambas partes: quien posee el derecho de cobro y quien tiene la obligación de pago.
Antónimos graduales · Admiten grados intermedios entre un extremo y otro.
«Su comportamiento fue acreedor de elogios, no indigno de confianza.»
Se utiliza para indicar que alguien posee las cualidades necesarias para recibir un trato o consecuencia. El antónimo «indigno» enfatiza la falta de mérito moral.