Antónimos de anulación
Lo contrario de «anulación» es confirmación, ratificación o promulgación. «anulación»: acción y efecto de anular, es decir, dejar sin validez, efecto o vigencia algo.
Antónimos complementarios · Uno excluye al otro: no hay término medio.
«Recibí la anulación de la reserva, pero luego llegó la confirmación por correo.»
Se refiere al acto de asegurar la vigencia de un evento o cita que estaba en duda o pendiente.
Antónimos complementarios · Uno excluye al otro: no hay término medio.
«La anulación de la ley fue inmediata tras su promulgación.»
Mientras la anulación deja sin efecto una norma, la promulgación es el acto formal de darla a conocer para que sea obligatoria.
Antónimos graduales · Admiten grados intermedios entre un extremo y otro.
- anulación
- nulidad
- irregularidad
- validez
«La anulación del contrato se debió a que carecía de validez legal.»
Se opone la cualidad de ser legalmente aceptable frente al acto de dejarlo sin efecto.