Antónimos de culpa
Lo contrario de «culpa» es inocencia, ausencia de responsabilidad o indiferencia. «culpa»: responsabilidad por un error, una falta o un delito, o el sentimiento de remordimiento asociado a ello.
Antónimos complementarios · Uno excluye al otro: no hay término medio.
«El juez dictaminó que no había culpa, sino inocencia total.»
En el ámbito jurídico y moral, la existencia de la culpa excluye la inocencia; se trata de un estado binario respecto a la responsabilidad de un acto.
Antónimos graduales · Admiten grados intermedios entre un extremo y otro.
«Siente una profunda culpa por lo ocurrido, mientras que él muestra una absoluta indiferencia.»
Mientras la culpa implica una carga emocional activa hacia un hecho, la indiferencia supone la ausencia total de interés o afecto por las consecuencias.