Antónimos de eclesial
Lo contrario de «eclesial» es laico o secular. «eclesial»: perteneciente o relativo a la iglesia.
Relativo a la institución o estructura de la iglesiaeclesial
Antónimos complementarios · Uno excluye al otro: no hay término medio.
«El derecho eclesial regula a la institución, mientras que el derecho laico regula a la sociedad civil.»
Se utiliza para distinguir lo que pertenece estrictamente a la organización religiosa de lo que pertenece al ámbito civil o de los fieles que no tienen funciones jerárquicas.