Antónimos de incriminar
Lo contrario de «incriminar» es exculpar, absolver o exonerar. «incriminar»: atribuir a alguien la responsabilidad de un delito o falta.
Antónimos recíprocos · Uno implica al otro: no existe el uno sin el otro.
«El testigo intentó incriminar al sospechoso, pero las pruebas lograron exculparlo.»
Se trata de una oposición de roles en un proceso judicial o de culpabilidad: uno señala la responsabilidad y el otro la libera.