Antónimos de jubilar
Lo contrario de «jubilar» es contratar, emplear o incorporar. «jubilar»: retirar a alguien de su puesto de trabajo o actividad profesional, generalmente por haber alcanzado la edad legal o por decisión propia.
Antónimos recíprocos · Uno implica al otro: no existe el uno sin el otro.
«En lugar de jubilar al empleado veterano, la empresa decidió contratar a un joven.»
La oposición se da en el ciclo laboral: mientras jubilar supone finalizar la relación por edad, contratar implica iniciarla.
Antónimos complementarios · Uno excluye al otro: no hay término medio.
«No quiso jubilar su vieja rutina y decidió continuar con sus hábitos de siempre.»
En este sentido de cese definitivo, el antónimo se centra en la persistencia de la acción o el uso del objeto.