Antónimos de penal
Lo contrario de «penal» es civil. «penal»: relacionado con las penas o castigos, o bien, establecimiento destinado a la reclusión de presos.
Lo contrariocivil
Antónimos complementarios · Uno excluye al otro: no hay término medio.
«El caso se resolverá en el ámbito civil y no en el penal.»
En el ordenamiento jurídico, estas dos ramas se distinguen por el objeto de su regulación: el derecho penal castiga delitos, mientras que el civil regula relaciones privadas.