Antónimos de unilateral
Lo contrario de «unilateral» es bilateral, multilateral o conjunto. «unilateral»: que se realiza o se decide por una sola de las partes implicadas en un asunto o acuerdo.
Que involucra a una sola parte o decisión de una sola parteunilateral
Antónimos graduales · Admiten grados intermedios entre un extremo y otro.
«La decisión fue unilateral, pero el tratado es bilateral.»
Se refiere al número de partes involucradas en un acto jurídico o decisión; la oposición escala según si participan dos (bilateral) o más (multilateral).
Que carece de la participación de los otros interesadosunilateral
Lo contrarioconsensuado
negociado compartido
Antónimos complementarios · Uno excluye al otro: no hay término medio.
«No aceptamos un cambio unilateral; exigimos un acuerdo consensuado.»
Aquí la oposición no es numérica, sino de voluntad: lo unilateral se impone, mientras que lo consensuado requiere el acuerdo de todas las partes.