Antónimos de responsabilidad
Lo contrario de «responsabilidad» es inocencia, exención o irresponsabilidad. «responsabilidad»: cualidad o situación de ser responsable, ya sea por un deber, una obligación o la consecuencia de un acto.
Antónimos complementarios · Uno excluye al otro: no hay término medio.
«El juez debe determinar si el acusado tiene responsabilidad o si actúa con inocencia.»
En el ámbito jurídico, la responsabilidad implica la atribución de un hecho, mientras que la inocencia es la ausencia total de dicha atribución.
«Demostró mucha responsabilidad al gestionar el presupuesto.»
Antónimos graduales · Admiten grados intermedios entre un extremo y otro.
- irresponsabilidad
- imprudencia
- negligencia
- responsabilidad
La irresponsabilidad es la carencia del hábito de responder por las consecuencias, pudiendo manifestarse en distintos niveles de descuido o imprudencia.